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El Real Decreto-Ley sobre Cláusulas Suelo: solución para el caso concreto, experiencia para el futuro
Por José Amérigo Alonso, secretario general técnico del Ministerio de Justicia
SITUACIÓN DE PARTIDA
Las cláusulas suelo, contenidas en muchos contratos de préstamo hipotecario a tipo variable, se activaron a finales de la pasada década, a raíz de las sucesivas bajadas del Euribor, impidiendo la variabilidad a la baja del tipo de interés de dichos contratos, lo que motivó la proliferación de demandas pretendiendo la nulidad de tales cláusulas por abusivas.
En el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra tres entidades bancarias, el Tribunal Supremo analizó el 9 de mayo de 2013 en su sentencia 241/2013 el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad, que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.
Diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base del Derecho europeo mediante sendas cuestiones prejudiciales. En respuesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, concluyendo que la legislación europea se oponía a una jurisprudencia nacional que limitase en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.